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Resolución que aprueba la celebración del vigésimo quinto (25.º) aniversario del Instituto de Abogadospara la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA).

Resolución Núm. 001/2025
Que aprueba la celebración del vigésimo quinto (25.º) aniversario del Instituto de Abogados
para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA).
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente
(INSAPROMA) fue constituido en el año 2001, desarrolando durante veinticinco (25) años una
labor continua en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos, la salud ambiental y la
gobernanza ambiental;
CONSIDERANDO: Que resulta de alto interés institucional conmemorar el vigésimo quinto (25.º)
aniversario de INSAPROMA, como forma de reconocer su trayectoria, aportes, impacto social y
compromiso con la protección del medio ambiente y el fortalecimiento del Estado de Derecho
ambiental;
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de INSAPROMA, en ejercicio de sus atribuciones
estatutarias, tiene la facultad de aprobar programas, proyectos y actividades institucionales que
contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto;
CONSIDERANDO: Que la conmemoración del 25.º aniversario constituye una oportunidad para
fortalecer la proyección institucional, la participación social y la articulación con aliados
estratégicos a nivel nacional;
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar formalmente la celebración del vigésimo quinto (25.º) aniversario del
Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA).
Artículo 2. Establecer que las actividades conmemorativas del 25.º aniversario se desarro larán
durante el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 2026.
Artículo 3. Disponer que la Junta Directiva adoptará las resoluciones necesarias para la
organización, coordinación y ejecución de las actividades conmemorativas del aniversario.
Artículo 4. Ordenar la entrada en vigencia de la presente resolución a partir de la fecha de su
aprobación.
Artículo 5. Disponer que esta resolución sea comunicada a todas las personas miembros de
INSAPROMA por los medios electrónicos o cualquier otra vía de comunicación institucional

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