Áreas Protegidas y BiodiversidadArtículoCambio Climatico – definición, causas, efectos, solucionesNormativa de Gestión Ambiental

Comunicado del Comité Dominicano del Icomos sobre las Cuevas del Pomier o de Borbón

No puede olvidarse que la protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural son obligaciones primordiales del Estado dominicano.

Lunes 11, febrero de 2025. El Consejo de Administración del Comité Dominicano del ICOMOS

Santo Domingo – Las cuevas del Pomier o de Borbón, científicamente referenciadas por primera vez en 1849 y con más de cuatro mil representaciones de arte rupestre, entre petroglifos y pictografías, que preceden por varios siglos el contacto europeo en 1492, son patrimonio cultural y natural de República
Dominicana. En efecto, fueron declaradas Monumento Nacional por la Ley núm.492 del 27 de
octubre de 1969. Por decreto núm.297-87, del 3 de junio de 1987, fueron declaradas Patrimonio
Natural de la Nación y mediante decreto núm.295-93, del 2 de noviembre de 1993, fueron
incorporadas al Sistema de Areas Protegidas. Por mandato de la Ley núm.64-00, del 18 de agosto de
2000, forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación y en la Ley núm.202-04, del 30 de julio de
2004, ostentan la condición de Reserva Antropológica e integran el Sistema Nacional de Areas
Protegidas como Monumento Natural. En 2018, como expresión del arte prehispánico en República
Dominicana, fueron integradas en la Lista Indicativa del Centro de Patrimonio Mundial de la
UNESCO.

Pese a dichas categorizaciones jurídicas -de las cuales, la más antigua sobrepasa los cincuenta años-,
el deterioro topográfico de la zona donde se encuentran, producto del sostenido impacto destructivo
que genera una agresiva e improcedente explotación minera, se ha visto agravado. Por ello, el
Comité Dominicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) las incluyó en
2018 en su relación de monumentos y sitios del patrimonio cultural dominicano en peligro.
Más de cinco décadas de incuria – si bien no generalizada, valga el reconocimiento- han marcado su
pretendida integración a la vida cultural y su disfrute por la ciudadanía y su aprovechamiento
turístico constituyen aspiraciones inacabadas para el ejercicio de los derechos a la cultura y al
patrimonio cultural.

No puede olvidarse que la protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor
del patrimonio cultural son obligaciones primordiales del Estado dominicano por mandato de la
Constitución y que estas tienen un alcance general que traspasa el ámbito nacional, por propugnar,
en los términos de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972, por su salvaguarda, protección,
conservación, rehabilitación y transmisión a las generaciones futuras y por atribuir al patrimonio
cultural una función en la vida colectiva.

Desde el punto de vista medioambiental, cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en su
sentencia TC/0167/13, consignó que, siempre y cuando quede evidenciado que una actuación
particular pueda tener o tenga un efecto adverso e irreversible en el mantenimiento del equilibrio
ecológico, y máxime cuando la actuación a largo plazo de los particulares pudiere arriesgar la
seguridad y la subsistencia de seres humanos, los derechos individuales deben ceder en su ámbito de
protección frente al derecho al medio ambiente (TC/0167/13, numeral 10.30).

En ese sentido, el Comité Dominicano del ICOMOS, institución dedicada a la promoción de la
conservación, restauración, protección, utilización y puesta en valor de los monumentos, conjuntos y
sitios históricos de la República Dominicana, adscrita a la UNESCO, reclama que se hagan valer las
normativas legales referidas a la preservación de estos irremplazables bienes patrimoniales y, en
particular:

  1. Que los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Energía y Minas no expidan
    ni renueven en lo adelante permisos ambientales y de explotación para actividades mineras dentro de los límites del área protegida y su zona de amortiguamiento y que prohíban el uso
  2. de explosivos en cualquier explotación minera en el lugar.
  3. Que el ministerio de Energía y Minas ordene el traslado a un nuevo espacio, previo estudio
    de impacto ambiental, de las operaciones mineras de su entorno y prohíba la minería de
    calizas en toda la cuenca del río Nigua.
  4. Que el ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ponga en práctica un plan de
    manejo.
  5. Que el ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales convoque la comisión técnicocientífica nombrada mediante decreto núm.705-21, del 3 de noviembre de 2021 y que
    preside, para producir los trabajos de investigación que le fueron encomendados para
    fundamentar su eventual reconocimiento como Capital Prehistórica de la República
    Dominicana.
  6. Que el ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el financiamiento de las
    empresas mineras que allí operan, ejecute planes de cierre y reforestación de frentes de
    minado y de remediación ambiental de zonas intervenidas.
  7. Que el ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales implemente acciones para
    revertir los daños sufridos en la cueva número uno producto de la humedad y de la deficiente
    escorrentía del agua.
  8. Que el ministerio de Cultura, órgano con la atribución de preservar el patrimonio cultural
    tangible de la nación, por mandato de la Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, y el Museo
    del Hombre Dominicano, al que la Ley núm.318, del 26 de abril de 1972, le otorga facultad
    para poner en práctica cualquier actuación en materia de arqueología precolombina,
    desarrollen, por intermedio de sus instancias competentes, un plan de protección,
    conservación, rehabilitación y divulgación de su arte rupestre.
  9. Que cualquier proyecto con el que se pretenda su puesta en valor sea sometido a la
    evaluación de los ministerios de Cultura y Medio Ambiente y Recursos Naturales.
    De ponerse en práctica estas actuaciones se concretará la garantía debida por el Estado respecto de la
    puesta en valor del patrimonio cultural de la nación, como manda el artículo 64, numeral 4 de la
    Constitución, y se daría cumplimiento a los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo
    para la recuperación, protección y proyección del patrimonio cultural tangible de la nación y su
    valoración como parte de la identidad nacional.
    El país no puede seguir asistiendo a un proceso de degradación acelerada de este patrimonio
    heredado de inmenso valor cultural y económico, hecho ante el cual el Estado debe empuñar todas
    sus armas.
Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba