Insaproma y victimas recurre sentencia condena a empresario con prision y multa de 25 millones
La multa impuesta por la Juez resulta insignificante conforme al daño causado durante 40 años y el mandato legal del artículo 176 de la Ley No. 64-00.
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Lunes 30, dic 2024.
Santo Domingo, R.D – INSAPROMA y las víctimas de contaminación de rios y atmosférica recurren la sentencia penal No. 165-2024-SSEN-00055 de fecha 4/10/2024 que condena a la empresa Endy Agroindustrial y a su propietario Andrés Avelino Sarante a 25 miilones de pesos y un año de prisión respecttivamente, emitida por el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Moca, provincia Espaillat por tener errores y violaciones constitucionales insalvables, dicen los recurrentes.
La juez confundió la multa que impuso de 25 millones de pesos con la restauración del daño, en violación al artículo 67 numeral 5 de la Constitución y el 169 de la ley No. 64-00 sobre medio ambiente y recursos naturales, dijo el jurista Euren Cuevas Medina director ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, que esos instrumentos jurídicos separan la sanción de multa, de restauración del medio ambiente afectado, los particulares que hayan sido afectados y las comunidades y la juez no lo hizo sin dar explicaciones plantean.
La multa impuesta por la Juez resulta insignificante conforme al daño causado durante 40 años y el mandato legal del artículo 176 de la Ley No. 64-00, que plantéa una multa como pena maxima de 20 mil salarios mínimos y la juez puso 25 millones de pesos, menos de 2 mil salarios mínimos calulados a RD$13,000.00 mensuales como salarios mínimos, lo que violenta el principio de racionalidad y de proporcionalidad, afirmó el jurísta Euren Cuevas Medina.
Plantean los recurrente que otro aspecto grave de la sentencia es que se dejó sin sanción de restauración a la empresa Endy Agroindustrial y a su propietario Andrés Avelino Sarante, porque la multa está prevista como una sanción por haber violado a la ley que va al fisco y la sanción de restauración va a sanear o recuperar el bien jurídico afectado, mientras que la indemnización va a las víctimas y las comunidades afectadas por el delito cometido, sin embargo, la juez no explica por qué son exonerados de la restauración, pues la multa no puede ser para restaurar, porque se violentan los artículos 67 numeral 5 de la Constitución y el art. 167 de la Ley No. 64-00.
La juez violentó precedentes y criterios jurísprudenciales, afirmó el abogado ambientalista Cuevas Medina, al rechazar la constitucion en actor civil del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA alegando la juez que INSAPROMA no recibió daño, en contra posición de la sentencia No. 2 del 12 de enero del 2011, mediante la cual el pleno de la Suprema Corte de Justicia reconoció el derecho a la constitución en actor civil de las ongs CONAMUCA, Plan Mucha Agua y Unidos por la Vida, en contra de agregados Consolidados por extraer arena ilegal del río Nizao.
Tambien plantean los recurrentes que la juez ignoró el artículo 66 de la Cosntitución de la República de los intereses colectivos y difusos, así como el artículo 16 numerales 31 y 32 de la Ley No. 64-00 y 178 sobre la legitimidad procesal activa, rechazando el derecho de INSAPROMA a constituirse en actor civil por no recibir daño directo, ignorando los intereses colectivos y difusos, es por estas razones reiteran los recurrentes, que solicitan a los jueces de la Corte Penal de la Vega, revocar de manera parcial la sentencia citada y dictar una propia conforme a lo justo y al derecho.