Notas de PrensapublicaciónVideos

INICIAN RESTAURACIÓN DE DAÑO AMBIENTAL QUE ORDENA SENTENCIA PENAL

Puntos destacados de la historia
  • El conocimiento es poder
  • El futuro de lo posible
  • Hibs y los fanáticos del condado de Ross en la final
  • Consejo del día: Ese hombre nuevo
  • Hibs y los fanáticos del condado de Ross en la final
  • Spieth en peligro de perder el corte

El pasado miércoles 20 del mes de abril, se inició el proceso de restauración del daño ambiental causado al Parque Nacional Los Humedales del Ozana, producto de la deforestación. En tal virtud después de más de 3 años de una batalla legal incoada por Diego Torres Reyes, con su abogado Euren Cuevas Medina, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente y la acusación presentada por el magistrado José Espinal Beato, Procurador para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, lograron que la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictara la sentencia penal No. 546-2016-SSEN-00029, NCI núm. 00546-2015-00235, de fecha veintiséis (26) de enero, que entre otras cosas decidió: “Declara culpable al señor Julio Felipe Benítez Rojas, de violar las disposiciones de los artículos 138, 169, 172, 174 y 175 numerales 1 y 2 de la ley 64-00, sobre medio ambiente y recursos naturales, por el hecho de este en el mes de octubre destruir especies de la flora sin contar con la debida autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, causar daño al medio ambiente con la tala de varios árboles ubicado dentro del sistema nacional de áreas protegidas de conformidad con el decreto 206-02 en consecuencia le condena a la pena de 6 meses de prisión y una multa de trescientos (300) salarios mínimos del sector público, así como al pago de las costas penales del proceso.

De los fallos que tiene dicha sentencia es el hecho de que no contempla una de las cosas más importante que es la restauración del daño, en tal sentido los actores civiles, querellantes y los imputados llegaron a un acuerdo que contempla la restauración del daño ambiental, para que los actores civiles y el Ministerio Público no continúen con el proceso en la fase de apelación y casación, es por ello que para el beneficio de todos los involucrados y de la sociedad en sentido general, se le dio mayor prioridad a la restauración del daño que es lo más importante.

Esta sentencia y este hecho deben servir de referente para que otros ciudadanos se abstengan de cometer delito ambiental, toda vez que hay una sociedad que vigila y una justicia que castiga, los hechos tan terribles como la destrucción del medio ambiente y los recursos naturales afectando los intereses colectivos y difusos de toda la humanidad.

El pasado miércoles 20 del mes de abril, se inició el proceso de restauración del daño ambiental causado al Parque Nacional Los Humedales del Ozana, producto de la deforestación. En tal virtud después de más de 3 años de una batalla legal incoada por Diego Torres Reyes, con su abogado Euren Cuevas Medina, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente y la acusación presentada por el magistrado José Espinal Beato, Procurador para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, lograron que la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictara la sentencia penal No. 546-2016-SSEN-00029, NCI núm. 00546-2015-00235, de fecha veintiséis (26) de enero, que entre otras cosas decidió: “Declara culpable al señor Julio Felipe Benítez Rojas, de violar las disposiciones de los artículos 138, 169, 172, 174 y 175 numerales 1 y 2 de la ley 64-00, sobre medio ambiente y recursos naturales, por el hecho de este en el mes de octubre destruir especies de la flora sin contar con la debida autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, causar daño al medio ambiente con la tala de varios árboles ubicado dentro del sistema nacional de áreas protegidas de conformidad con el decreto 206-02 en consecuencia le condena a la pena de 6 meses de prisión y una multa de trescientos (300) salarios mínimos del sector público, así como al pago de las costas penales del proceso.

De los fallos que tiene dicha sentencia es el hecho de que no contempla una de las cosas más importante que es la restauración del daño, en tal sentido los actores civiles, querellantes y los imputados llegaron a un acuerdo que contempla la restauración del daño ambiental, para que los actores civiles y el Ministerio Público no continúen con el proceso en la fase de apelación y casación, es por ello que para el beneficio de todos los involucrados y de la sociedad en sentido general, se le dio mayor prioridad a la restauración del daño que es lo más importante.

Esta sentencia y este hecho deben servir de referente para que otros ciudadanos se abstengan de cometer delito ambiental, toda vez que hay una sociedad que vigila y una justicia que castiga, los hechos tan terribles como la destrucción del medio ambiente y los recursos naturales afectando los intereses colectivos y difusos de toda la humanidad.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Un comentario

Botón volver arriba