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Suprema Corte de Justicia da golpe de Estado al Sistema Juridico Dominicano

En un hecho sin precedentes e inexplicable desde el punto de vista jurídico, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), anuló la Sentencia No. 118-TS-2009 de fecha 24 de Julio del 2009, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que condenó al pago de 45 millones de pesos a la Compañía Agregados Consolidados S.A. y a su propietario el señor Miguel Nadal González, por encontrarlo culpable de violar la Ley No. 123-71 sobre extracción de agregados de la corteza terrestre y la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, por extraer arena del río Nizao, en San Cristóbal y provocar daños considerables y permanentes al recurso agua y la biodiversidad.  Esta sentencia ya tenía un año en el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, por haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero de forma increíble, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia admitió un recurso de casación por tercera vez, cosa esta que está prohibida, solo dos veces puede ir un mismo caso al alto tribunal.  Pero para entender mejor este adefesio jurídico que es la Sentencia No.2 de la “Honorable Suprema Corte de Justicia” de fecha doce (12) del mes de Enero del año dos mil once (2011), a continuación presentamos un cronológico de los acontecimientos.

El 3 de Febrero del 2004, la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, acusó a Agregados Consolidados S.A. y a Miguel Nadal González en calidad de propietario, de dañar el río Nizao en violación a la legislación ambiental, por dicha acusación la compañía y su propietario resultaron condenados a pagar 1000 salarios mínimos y 5 millones de pesos en daños y perjuicios y el propietario a cumplir 3 meses de prisión, mediante la sentencia No. 2288/2006 de fecha 27 de septiembre del 2006.  Los condenados recurrieron en apelación, producto de este recurso la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, evacuo la Sentencia No.1678-07 de fecha 22 de mayo del 2007, cuyo fallo ordenó la celebración total de un nuevo juicio, en esta ocasión la Confederación Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA) Fundación Unido por la Vida y la Fundación Pro-Desarrollo Forestal, Plan Mucho agua, recurrieron en casación la decisión de la Corte de Apelación y la SCJ mediante la Resolución No. 2833 declaró inadmisible el recurso porque la sentencia dictada por la Corte de Apelación no ponía fin al proceso, y en consecuencia lo envió a la Cámara Penal del Tribunal de Primera Instancia de Peravia.  El Tribunal Colegiado conoció el caso como un juicio nuevo y mediante la sentencia No. 368-2008 de fecha 23 de mayo del 2008, condenó a los imputados a pagar una multa de 10,000 salarios mínimos equivalente a 35 millones de pesos y al pago de 15 millones de pesos para los actores civiles por los daños y perjuicios causados a las comunidades de donde se extraían los agregados del río.

Los imputados recurrieron en apelación la sentencia del Tribunal Colegiado y fueron favorecidos por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal, mediante la Sentencia No. 3512-08 de fecha 27 del mes de Noviembre del 2008, con la rebaja de la multa a 1600 salarios mínimos y 10 millones de pesos para los actores civiles, o sea a menos de 16 millones de pesos. En esta ocasión los actores civiles no recurrieron en casación, pero sí recurrieron tanto el Ministerio Público Ambiental en la parte penal y los imputados.  En cuanto al recurso del Ministerio Público Ambiental fue acogido en la parte penal y rechazado el de los imputados, en consecuencia la SCJ mediante la Sentencia No. 120-2009 de fecha 6 de mayo del 2009, casó la sentencia y la envió a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con esta decisión de la SCJ el aspecto civil adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente  juzgada.

En fecha 24 de julio del año 2009, mediante la sentencia No. 118-TS-2009, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional condenó a los imputados al pago de una multa de 10,000 salarios mínimos en la parte penal, en cuanto al aspecto civil no se pronuncio porque sólo estaban apoderada del aspecto penal, el aspecto civil había adquirido la autoridad de la cosa juzgada juzgada con el rechazo del recurso de los imputados por parte de la Suprema Corte de Justicia, según certificación de fecha 30 de marzo del 2009 emitida por la Secretaria General de la SCJ, Grimilda A. de Subero.

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Como el expediente ya había ido 2 veces a la Suprema Corte de Justicia que es el máximo que puede ir un mismo caso al alto tribunal, la Cámara Penal de la Corte de Apelación ordenó en el numeral 4 del dispositivo de la sentencia que le sea comunicada al Juez de la Ejecución de la Pena para los fines de lugar y además que la lectura en audiencia valía notificación para las partes y se ordenaba entregar las copias correspondientes a las partes.

Resulta que la Magistrada del Ministerio Publico Ambiental encargada de caso, Francia Calderón, se hizo expedir una Certificación en la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 18 de marzo del 2010, donde se hacía constar que ninguna de las partes había recurrido el recurso.  El tribunal apoderó al Juez de la Ejecución de la Pena  para que procediera a la ejecución de la sentencia No. 118-TS-2009, pero para sorpresa de todos los involucrados en este caso, excepto los imputados, un año después del caso estar en el Juez de la Ejecución de la Pena, la “Honorable Suprema Corte de Justicia” fija una audiencia para conocer de un RECURSO de casación que habían interpuesto los imputados, que a la sazón no había sido notificado por la Suprema, ni al Ministerio Público, ni a los actores civiles, sin embargo, los imputados notificaron a los actores civiles para que asistieran a la famosa audiencia con el pleno de la Suprema Corte de Justicia, de un recurso que no le habían notificado y son los actores civiles que ponen en conocimiento al Ministerio Público de semejante hecho y al que todos calificaron como un disparate para ganar tiempo, pero no obstante a este parecer tanto el Ministerio Público, como los actores civiles acudieron a la audiencia y explicaron detalladamente la situación del expediente narrando el historial del caso y haciendo hincapié en que había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero la Honorable Suprema Corte de Justicia no le dio importancia a estas declaraciones y en consecuencia en fecha 12 del mes de enero del 2011, desmontó todo el sistema jurídico dominicano pronunciando la Sentencia No.2 que anula la sentencia firme No. 118-TS-2009.

Pero para los colmos de males y para que quede constancia de la firmeza de la sentencia No. 118-TS-2009, el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, mediante el Auto No. 1440-2010, del mes de Diciembre, rechazó una solicitud del imputado Miguel Nadal González, de levantamiento de impedimento de salida, argumentando que el imputado estaba condenado a pena privativa de libertad mediante una sentencia firme, y en adición a esto existía una certificación de fecha 26 de mayo del 2010, expedida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que establece que dicha decisión no fue apelada, en consecuencia se aplica el artículo 438 del Código Procesal Penal y la Resolución No. 296-05 de la Suprema Corte de Justicia.

Queda más que demostrado con este nefasto fallo de la SCJ que en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana no existen sentencias definitivas y que la seguridad jurídica se encuentra gravemente amenazada con este fallo, por lo que se hace imperante que el Tribunal Constitucional pueda revisar las sentencias evacuada por la “SUPREMA CORTE DE JUSTICIA” para garantizar un verdadero sistema de derecho.

Es nuestro interés que la HONORABLE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA este al corriente de que este documento se difundirá a nivel nacional e internacional y llevará el respaldo de miles de firmas de protesta por esta barbaridad jurídica. Además un grupo de instituciones apoderará al Tribunal Constitucional para que conozca de esta sentencia, que a todas luces es ilegal y abusiva.

Success is largely a matter of holding on after others have let go.

Dejamos a la imaginación de todos los ciudadanos del mundo que evalúen que puede haber ocurrido para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia revocara una sentencia firme o definitiva; hecho sin precedentes en la historia jurídica de dominicana.

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FIRMAS DE APOYO
  • Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA)
  • Abogados Consultores Jurídicos Moreno C & Asociados.
  • Bloque de Organizaciones No Gubernamentales, Inc. (BONGs)
  • Asociación Mundial de ONGs-WANGO.RD
  • Fundación Jóvenes Defensores. (FJD), Inc.
  • Fundación Alternativa Comunitaria, Inc.
  • Fundación Salud, Educación y Equidad Social, Inc.
  • Agencia de Coop. Intern. Para el Fomento de la Solidaridad Humana
  • Fundación de Apoyo al Bien Común. Inc
  • Agencia de Apoyo Al Marginado Social
  • Núcleo Humanista
  • Grupo Jaragua
  • Fundación Federalista.
  • Fundación Dominicana para la Alfabetización.
  • Fundación Nacional para la Democracia.
  • Fundación Horizonte de Luz
  • Fundación Hombre y Universo
  • Fundación por el Enriquecimiento de los Valores Humanos y la Ecología
  • Fundación para el Desarrollo y la Justicia Social.
  • Instituto Nacional de Desarrollo e Investigación de Servicios Sociales.
  • Instituto Experimental de Contabilidad Rosado.
  • Coalición Dominicana de Apoyo a la Corte Penal Internacional.
  • Red Dominicana por la Democracia.
  • Red de Solidaridad de la Provincia de San Cristobal, Dr. Manuel Antonio Nina, Coordinador General.
  • Consejo Nacional de Mujeres del Campo (CONAMUCA)
  • Plan Mucha Agua Inc.
  • Equipo Ecológico y Ambiental Vida
  • Junta de Vecinos del Parquecito, San Cristobal
  • Programa de Acción Comunitario por el Medio Ambiental (PACMA)rupo Mundo Ecológico.
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